Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional
La cobertura del riesgo de Contingencias Profesionales es voluntaria, excepto para determinados colectivos de autónomos, como por ejemplo:
- Trabajadores económicamente dependientes (TRADE)
- Trabajadores que realicen actividades con alto riesgo de siniestralidad.
Debe formalizarse con una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social
- Prestación sanitaria y económica de la Incapacidad Temporal por AT/EP: A partir del día siguiente a la baja médica el trabajador percibe el 75% de su BR.
- Incapacidad Permanente (Total, Absoluta, Gran Invalidez): La mutua capitaliza la prestación y se la entrega a Seguridad Social que pagará a los beneficiarios.
- Lesiones permanentes no invalidantes e Incapacidad Permanente Parcial: Abono directo al beneficiario de la indemnización correspondiente.
- Prestaciones por muerte y supervivencia: auxilio por defunción, viudedad, orfandad…