Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional

Publicado el: 20/01/2016

La cobertura del riesgo de Contingencias Profesionales es voluntaria, excepto para determinados colectivos de autónomos, como por ejemplo:

  • Trabajadores económicamente dependientes (TRADE)
  • Trabajadores que realicen actividades con alto riesgo de siniestralidad.

Debe formalizarse con una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social

  • Prestación sanitaria y económica de la Incapacidad Temporal por AT/EP: A partir del día siguiente a la baja médica el trabajador percibe el 75% de su BR.
  • Incapacidad Permanente (Total, Absoluta, Gran Invalidez): La mutua capitaliza la prestación y se la entrega a Seguridad Social que pagará a los beneficiarios.
  • Lesiones permanentes no invalidantes e Incapacidad Permanente Parcial: Abono directo al beneficiario de la indemnización correspondiente.
  • Prestaciones por muerte y supervivencia: auxilio por defunción, viudedad, orfandad…