¿Puedo tener un accidente de trabajo teletrabajando?
El teletrabajo es ya una realidad implantada en gran variedad de empresas en España y esto puede llevar a dudas sobre qué sucede si tengo un accidente mientras desarrollo mi trabajo fuera de la oficina.

Se debe señalar que en el Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, se establecen ya las definiciones de “trabajo a distancia” y “teletrabajo”, conceptos que diferencia. Define trabajo a distancia como la “forma de organización o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular”. Por su parte, considera el teletrabajo como una subespecie: "aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación".
En cualquiera de los casos la respuesta a la pregunta inicial, ¿puedo tener un accidente de trabajo teletrabajando?, es que depende. En primer lugar, existe un pequeño conflicto respecto la obligatoriedad y responsabilidad que tiene el empresario de evitar los accidentes de trabajo y, a su vez, la inviolabilidad del domicilio particular de los empleados. Esto es, el empresario tiene la misma obligación en materia de prevención con los trabajadores que realizan el trabajo a distancia que con aquellos que lo hacen de manera presencial, pero, por el contrario, el empleado no está obligado a facilitar el acceso al domicilio al empresario, lo que complica que el empresario pueda crear un espacio sin riesgos. Eso sí, como alternativa a esto, el empleado podrá entregar la información que se le requiera sobre el espacio en el que va a desarrollar su trabajo.
¿Accidente doméstico o laboral?
Lo que sí es inexcusable es que para que el accidente sea considerado como laboral, la lesión que presente el empleado debe tener relación directa con el trabajo realizado. Esto es, si la lesión es de tipo doméstico, como por ejemplo podría ser una quemadura con la plancha, el nexo causal no existiría porque el accidente se ha producido en un ámbito que es ajeno al de la actividad laboral.
En caso de poder considerarse accidente de trabajo, eso sí, los tribunales hasta ahora han optado por la carga de prueba. Esto quiere decir que, si normalmente cuando un empleado sufre un accidente es la empresa la que debe intentar demostrar que no se trata de un accidente laboral, en el caso del teletrabajo es el empleado el que debe demostrar que la lesión sí es laboral. Es decir, el empleado deberá demostrar que el accidente se produjo en el horario y lugar de trabajo, así como con las herramientas de trabajo.
En cualquiera de los casos, lo cierto es que la legislación es todavía algo difusa sobre este tipo de accidentes, por lo que habrá que esperar futuras sentencias. Recientemente, por ejemplo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, ha considerado accidente laboral la caída de un teletrabajador que resbaló en la cocina al beber agua. Lo ha considero como accidente laboral dado que considera que el espacio en el que trabaja el empleado “no es pues un compartimento estanco y aislado de todo lo que le rodea como se nos quiere hacer ver”, considerando que, ir a beber agua a la cocina no es una actuación extraña sino que se trata de una actividad cotidiana e inherente de la jornada laboral, ya que en algún momento el empleado, si está en la oficina, es posible que se levante a beber agua.