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Nuevas ayudas para autónomos afectados por la pandemia

Temas: Autónomos
Publicado el: 02/03/2022
Lectura estimada 5 minutos
Trabajador, autónomo

Tras las negociaciones con las Asociaciones de Trabajadores Autónomos, el Gobierno de España ha renovado algunas de las ayudas por Cese de Actividad que se habían ofrecido en los dos últimos años para mitigar el impacto de la pandemia. A partir de este 1 de marzo de 2022, puedes beneficiarte de ayudas pensadas para paliar el impacto en tunegocio por las decisiones de la Administración en su lucha para frenar el desarrollo de la pandemia Covid.

Nuevas ayudas de la prestación Cese de Actividad 2022

A partir de este 1 de marzo de 2022, podrás beneficiarte de dos tipos de ayuda:

  • Exención en la cotización para los autónomos que hayan recibido alguna prestación del Real Decreto Ley 18/2021
  • Prestación extraordinaria por cierre temporal de actividad, debido a medidas restrictivas de la Autoridad para contener la propagación de la COVID-19

Exención en la cotización para los autónomos que hayan recibido alguna prestación del Real Decreto Ley 18/2021

Según el artículo 1 del Real Decreto- Ley 2/2022, de 22 de febrero, a partir del 1 de marzo los 110.000 autónomos que estaban cobrando la POECATA –cese de actividad por bajos ingresos o el cese de actividad para autónomos de temporada–, perderán el derecho a esta prestación. Sin embargo, disfrutarán de las siguientes exoneraciones en sus cuotas de marzo a junio:

  • Marzo: 90%
  • Abril: 75%
  • Mayo: 50%
  • Junio: 25%

Para el cálculo de la cuota se utiliza la base de cotización que se había escogido antes de acceder a la prestación, con dos cuestiones a tener en cuenta: es necesario estar dado de alta en el RETA hasta el 30 de junio de 2022 y recordar que esta exención esincompatible con cualquiera de las prestaciones por cese de actividad.

La exención se aplicará de oficio, por lo que no es necesario que se solicite expresamente, siempre que no se esté beneficiando de alguna de las otras prestaciones.

Prestación extraordinaria por cierre temporal de actividad, debido a medidas restrictivas de la Autoridad para contener la propagación de la COVID-19

El artículo 2 del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, establece que, frente a posibles rebrotes del virus a partir del 1 de marzo de 2022, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender las actividades como consecuencia de la adopción de medidas restrictivas por parte de la Autoridad competente tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria.

Esta prestación será del 70% de la base mínima de cotización que corresponda ala actividad desarrollada. No obstante, si en el domicilio hubiese varios miembros de la familia o unidad análoga con derecho a prestación, esta se reduce a un 40% por persona. La base de cotización aplicable durante todo el periodo que dure la ayuda será la establecida en el inicio de la prestación. La ventaja reside en que no se perderán las deducciones que se estén disfrutando en la cotización; por ejemplo, la tarifa plana. Tampoco se descontarán periodos de prestación por cese que se puedan necesitar en el futuro.

Por otra parte, esta nueva prestación es incompatible con los siguientes supuestos:

  • Trabajo por cuenta ajena con ingresos superiores a 1,25 veces el SMI 2022.
  • Cobro de ayudas por paralización de flota y con la percepción de rendimientos de la actividad suspendida o prestaciones de Seguridad Social, excepto si son compatibles con el trabajo por cuenta propia realizado.

Las condiciones de solicitud de esta ayuda son las siguientes:

  • Es obligatorio estar afiliado como autónomo al menos 30 días antes de la fecha de resolución de la suspensión de actividad.
  • Es obligatorio estar al corriente de pagos con la Seguridad Social. En el caso de que no sea así, la mutua colaboradora con la Seguridad Social correspondiente solicitará al autónomo hacer el ingreso de lo que debe antes de 30 días.
  • Puede solicitarse a la mutua correspondiente dentro de los 21 días naturales siguientes a la resolución o antes del 21 de marzo cuando la suspensión de la actividad sea anterior al 1 de marzo. Si se presenta fuera de ese plazo, el derecho a la prestación nace el primer día del mes siguiente de la solicitud.
  • Junto a la solicitud se presentará también una declaración jurada de los ingresos personales y familiares, dando autorización para recabar datos de Hacienda si fuese necesario.

Durante el cobro de esta prestación, los autónomos estarán exonerados del ingreso de cuotas a la Seguridad Social, a partir del primer día del mes en que se cierra su actividad y hasta el último día del mes siguiente en que se levanten las restricciones.

Este periodo se entenderá como cotizado y las cotizaciones las asumirá su mutua correspondiente.