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Los autónomos tendrán paro y baja por enfermedad

Temas: Autónomos
Publicado el: 26/11/2018
Nueva cuota autónomos

Según lo acordado entre las grandes asociaciones de autónomos con el Gobierno, los autónomos tendrán derecho a cobrar el paro y la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el día siguiente de la baja, a partir del 1 de enero de 2019.

Además, desde el segundo mes de baja por enfermedad o incapacidad temporal hasta el momento del alta, los trabajadores se podrán bonificar el 100% de la cuota. También tendrán derecho a formación continua y reciclaje profesional. Las autónomas tendrán mayor protección ante la maternidad. ¿Cómo? Con una subida de cuota de 64 euros al año, 5,36 euros más al mes.

De esta manera, las prestaciones sociales para los autónomos serán universales y dejarán de tener que cotizar de forma voluntaria para poder disfrutar de ellas. Así, la base mínima de cotización se sitúa en los 944,35 euros, subiendo un 1,25%, con un tipo de cotización del 30%.

Los societarios tendrán una subida de cuota de 6,7 euros, 83 euros anuales más al año. Se prevé que esta subida aumente de forma continuada: en 2020 el tipo de cotización será del 30,3%, y del 30,6% en 2021.

Esta subida de cuota supone mejores prestaciones y protección para el colectivo de autónomos y facilita el derecho a paro a todos los autónomos.

Contingencia profesional

Existe una exención de la cuota del 100% a partir del segundo mes de baja. Por tanto, los autónomos que estén de baja por enfermedad no tendrán que cotizar a partir del segundo mes de la misma hasta el momento del alta y las mujeres autónomas, dentro de los 24 meses posteriores a la prestación de baja por maternidad.

Cese de actividad

La subida en la cuota permite y facilita el derecho a paro para todos los autónomos, duplicando la duración de la prestación y facilitando el acceso.