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Cómo gestionar las deudas con la Seguridad Social

Temas: Autónomos, Empresas
Publicado el: 16/10/2019
deuda seguridad social

Quizás no te has parado a pensar, como empresario, que si tienes alguna deuda con la Seguridad Social existen vías para gestionarlas.

En este post os explicaremos cuáles son las fases, las consecuencias de no abonar esas deudas a tiempo y los embargos, pero también la posibilidad de aplazamientos: ¡No todo son malas noticias!

Lo primero que tienes que hacer, en el caso de no estar seguro, es verificar si tienes una deuda con la Seguridad Social. Puedes comprobarlo a través de este enlace con tu certificado digital o por correo postal, en el caso de no tenerlo.


Una vez conozcas tu situación, tienes que saber que existe un plazo para solventar ese pago. Se trata del periodo de “recaudación voluntaria”; si se supera esa fase sin haberse efectuado el pago, esa deuda entrará en vía ejecutiva y puede acabar con un embargo de bienes. Por lo tanto, lo idóneo es que regularices cuanto antes la situación porque, de no ser así, empezarán a llegar recargos.

Si, por ejemplo, debes una o varias cuotas mensuales de autónomo, están son las penalizaciones:

◦ Tu deuda aumentará un 10% si pagas lo pendiente durante el primer mes natural siguiente al mes del vencimiento del plazo.

◦ Si lo abonas tras pasar ese primer mes será el doble.

◦ Si te ha llegado una reclamación de deuda o acta de liquidación, al ingresar la cantidad también tendrás un recargo del 20%.

◦ Pero este porcentaje aumentará al 35% si el pago lo realizases una vez pasado el plazo de ingreso que indica la reclamación o acta.

Sin embargo, existe la opción de solicitar un aplazamiento de la deuda, que también puede ser una buena opción.


Aplaza tu deuda

Como ya te hemos comentado, puedes aplazar tu deuda de manera fraccionada. La solicitud la puedes realizar directamente a través de Internet rellenando este formulario para que se estudie tu aplazamiento. Has de tener en cuenta que el período total del aplazamiento no puede extenderse más de 5 años. En un plazo máximo de 3 meses naturales tendrás respuesta por parte de la Administración.

También puedes hacer la solicitud en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en una administración del INSS o en la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la entidad.


Qué tipo de deudas son aplazables y cuáles no

La posibilidad del aplazamiento no está disponible para todos los tipos de deudas. Sí es posible aplazar cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria, ya se trate de cuotas u otros recursos. O incluso recargos sobre ambos.

También son aplazables, por parte del empresario, los recargos sobre prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales originados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo. Aunque estos sólo podrán aplazarse cuando se garanticen íntegramente con un aval.

Fuente:

Campamany abogados