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¿Qué significa ser autónomo?

Temas: Autónomos
Publicado el: 25/09/2018
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Si se quiere iniciar una actividad por cuenta propia, hay que entender lo que significa ser autónomo. Por eso, en el artículo de hoy queremos presentarte los tipos de autónomo que existen y cuál es su categoría para la Seguridad Social o Hacienda, entre otros.

 Para la Agencia Tributaria significa

  • Estar dado de alta en el censo de empresarios de Hacienda.
  • Registro en el IAE vinculado a la actividad.
  • Facturar en el propio nombre.

 

Para la Seguridad social significa

  • Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, RETA.

Para la Seguridad Social ser autónomo implica que se realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

Diferencias entre autónomo y trabajador por cuenta ajena

  • El trabajador por cuenta ajena depende de la organización de la empresa, que es la planifica los horarios, vacaciones, descansos… El autónomo es independiente y se organiza el mismo.
  • El asalariado trabaja en el centro de trabajo de la empresa o en cualquier lugar que ella designe y utiliza los recurso y herramientas necesarias para su actividad que le ésta le facilita. El trabajador autónomo planifica su actividad y utiliza sus propios recursos.
  • El trabajador por cuenta ajena cobra un sueldo que se distribuye de forma uniforme en el tiempo con 12 o 14 pagas. El autónomo no recibe un salario. Su retribución por su actividad no es constante.

 Tipos de trabajadores autónomo

Existen 6 grandes tipos de autónomos, en función de las características de la actividad que desarrollan y su responsabilidad fiscal y laboral:

  • Trabajadores Autónomos propiamente dichos.
  • Profesionales Autónomos y freelance.
  • Autónomos societarios.
  • Trabajadores Autónomos económicamente dependientes (TRADE).
  • Autónomos agrarios.
  • Otros tipos de autónomos.

 Trabajador Autónomo propiamente dicho

Es el autónomo que primero nos viene a la cabeza.

Gestiona un pequeño negocio, trabaja solo o puede tener trabajadores a su cargo.

Cotiza por actividad profesional o artística en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Se diferencian 2 grandes grupos, en función del tipo de IAE:

  • Cotizan por actividades empresariales Taxistas, transportistas, comerciantes, propietarios de un negocio de hostelería, taller, centro de servicios personales (peluquerías, masajes…) y profesionales de la construcción y el mantenimiento Suelen cotizar por módulos (IRPF en régimen de estimación objetiva).
  • Cotizan por actividades artísticas Artistas, deportistas y toreros.

Profesional autónomo

Profesional liberal.

Cotiza por actividades profesionales en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Puede tener o no trabajadores a su cargo y local abierto al público.

Se diferencian 2 grandes grupos, en función de si están colegiados:

  • Profesionales colegiados. Arquitectos, abogados, psicólogos, médicos, farmacéuticos, veterinarios, economistas, ingenieros, procuradores, agentes comerciales… En ocasiones cotizan a través de las mutualidades de sus Colegios Profesionales
  • Profesionales no colegiados. Programadores, diseñadores, publicistas, traductores, formadores, tasadores, loteros, agentes de seguros, técnicos de iluminación, maquilladores, artesanos, pintores, representantes…

Autónomos societarios

Autónomos con negocios que tienen una estructura de sociedad mercantil.

Deben darse de alta como autónomos societarios aquellos que cumplan los siguientes supuestos: 

  • Que tengan al menos el 25% del capital de la empresa y ejecuten labores de dirección o gerencia.
  • Que tengan al menos el 33% del capital y trabajen en la empresa.
  • Que no tengan participaciones, pero convivan con uno de los socios con el 50% de capital

Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE)

Autónomos que facturan a un solo cliente el 75% o más de sus ingresos. No pueden tener trabajadores a su cargo.

Autónomos Agrarios

Autónomos que se dedican a actividades agrícolas, integrados en el “Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios”, conocido como SETA. El importe de su cotización mensual a la Seguridad Social es algo inferior al de un autónomo normal. Puedes ampliar información en el artículo específico sobre los autónomos agrarios.

Otros tipos de autónomos

  • Autónomos colaboradores. Cónyuge y familiares de autónomos hasta el segundo grado de consanguinidad que colaboren en el negocio habitualmente.
  • Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por cotizar en el régimen especial de trabajadores autónomos.
  • Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
  • Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.

El concepto de falso autónomo

Los falsos autónomos son trabajadores que están inscritos en el RETA pero que realizan sus servicios para una empresa como si fueran asalariados. Se denominan así porque, aunque están en el RETA, es una situación falsa, ya que no poseen autonomía en su trabajo y actúan como empleados. 

Es una figura ilegal, pero que cada vez es más habitual.

La Inspección de Trabajo lo considera infracción grave “no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido”. La empresa obliga al trabajador a darse de alta en el RETA, con lo que no asume las cotizaciones del Régimen General de la Seguridad Social. 

Las cuantías de las sanciones varían en función del grado:

  • Sanción de grado mínimo: de 3.126 a 6.250 euros.
  • Sanción de grado medio: de 6.251 a 8.000 euros.
  • Sanción de grado máximo: de 8.001 a 10.000 euros. 

Además, de obligar al empresario al alta inmediata del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social, la Inspección de Trabajo también puede exigir el pago de las cuotas por el tiempo en que el trabajador debería haber estado cotizando por el Régimen General.

Las cuotas reclamadas pueden ser las de los últimos cuatro años a las que se suman recargos entre el 100% y 150% en concepto de cotizaciones no ingresadas.

Diferencia entre “falso autónomo” y “TRADE”

El TRADE aunque trabaja prácticamente en exclusiva para una sola empresa, ya que más del 75% de sus ingresos provienen de ésta, no tiene dependencia desde un punto de vista funcional. Organiza su trabajo de forma autónoma, usa sus medios de producción y asume sus propios riesgos. 

La diferencia fundamental es que el TRADE puede ejercer su actividad fuera del ámbito de organización del cliente, mientras que los falsos autónomos trabajan integrados en la estructura de trabajo del cliente con las tareas, horarios, medios de trabajo del cliente/empresa, en una situación ilegal.