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Los cinco tipos de trabajador autónomo

Temas: Autónomos
Publicado el: 23/02/2022
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Trabajador, autónomo

El concepto de “trabajador autónomo” o “trabajador por cuenta propia” describe a un colectivo muy amplio de personas físicas que asumen su actividad económica a título personal y lucrativo. Por ello, no están vinculados a un contrato de trabajo por cuenta de un empleador ni son asalariados de una determinada empresa.

Conoce las características de cada tipo de trabajador autónomo

Según recoge la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), el número de trabajadores autónomos en España alcanzó la cifra de 3.319.188 en 2021, con un incremento de 57.000 autónomos con relación al año anterior. Este dato supone también la cifra más alta desde 2008.

Todos los profesionales autónomos están incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), pero conforman un colectivo heterogéneo con derechos, prestaciones, fiscalidad y cotizaciones muy diversos. En función de estas características, el RETA divide a los autónomos en cinco categorías: trabajadores autónomos, freelance o profesionales autónomos, autónomos societarios, autónomos económicamente dependientes (TRADE) o autónomos agrarios.

A continuación, detallamos las características de cada uno de estos colectivos.

Trabajador autónomo: personas físicas que realizan un trabajo por el que reciben una compensación económica, de forma habitual, sin estar sujetas a la dirección ni a la organización de otro profesional o empresa. Facturan como personas físicas y pueden contratar personal, igual que las empresas.

Pueden distinguirse dos grandes grupos de trabajadores autónomos:

  • Autónomos que cotizan por actividades empresariales en el impuesto de actividades económicas: taxistas, transportistas, comerciantes, autónomos que tengan un negocio de hostelería, un taller, un centro de servicios personales (peluquerías, masajes…) o autónomos que se dediquen a la construcción y el mantenimiento. En muchas ocasiones cotizan por módulos (IRPF en régimen de estimación objetiva).
  • Artistas y deportistas, que conforman un grupo especial en el impuesto de actividades económicas. Incluye a profesionales dedicados a actividades artísticas (cine, teatro, televisión, circo, música, etc.), deportivas o taurinas.

Freelance o profesional autónomo: profesionales liberales que realizan su actividad de forma independiente o bien realizan tareas para terceros que requieren de servicios específicos. Pueden o no tener empleados a su cargo, así como disponer de un local comercial abierto al público. Casi todo el colectivo cotiza por el IRPF en estimación directa simplificada. En este caso, también se distinguen dos tipos:

  • Profesionales autónomos colegiados (arquitectos, abogados, psicólogos, médicos, farmacéuticos, veterinarios, economistas, ingenieros, procuradores, agentes comerciales…). En ocasiones no cotizan directamente en el régimen de autónomos sino a través de las mutualidades de sus colegios profesionales.
  • Profesionales autónomos que no suelen estar colegiados (programadores, diseñadores, publicistas, traductores, formadores, tasadores, loteros, agentes de seguros, técnicos de iluminación, maquilladores, artesanos, pintores, representantes y un largo etcétera).

Autónomos societarios: autónomos que han constituido una sociedad mercantil (en cualquiera de sus formas jurídicas). Suele responder a casos en que el negocio ha adquirido cierta dimensión y cuenta con un número significativo de trabajadores contratados, por lo que se constituye como sociedad. Los socios de una empresa no siempre están obligados a darse de alta como autónomos. Si se trata de una Sociedad Limitada, solo tienen esta obligación aquellos que cumplan los siguientes supuestos:

  • Poseer más del 50% del capital de la empresa.
  • Poseer menos del 50%, pero convivir con familiares directos que también sean socios y que la suma de ambas participaciones supere el 50%.
  • Ejercer labores de dirección y gerencia, y poseer más del 25% del capital. En el caso de no alcanzar el 25% de las participaciones, es posible afiliarse al Régimen General asimilado (sin derecho a desempleo ni al Fondo de Garantía Salarial o Fogasa).

Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE): como indica su nombre, corresponde a trabajadores autónomos que dependen mayoritariamente de una misma empresa. Para ser reconocidos como tales, deben darse los siguientes supuestos:

  • Al menos el 75% de los ingresos provienen del mismo pagador.
  • No tener trabajadores por cuenta ajena, ni tampoco subcontratar parte o toda la actividad a terceros.
  • Disponer de material e infraestructura propios.
  • Ser quien defina cómo organiza su actividad.
  • Cobrar una remuneración en función de resultados, según lo pactado con el cliente.
  • No disponer de local, oficina o despacho abierto al público, o ser socio de un tercero.

Autónomos agrarios: desde 2008, los autónomos que se dedican a actividades agrícolas cuentan con un régimen especial de cotización (Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, SETA). El importe de su cotización mensual a la Seguridad Social es algo inferior al de un autónomo normal. Para definirse como autónomo agrario deben darse los siguientes supuestos:

  • Ser titular de una explotación agraria y obtener al menos el 50% de la renta total de esa explotación.
  • No obtener rendimientos netos anuales de la explotación superiores al 75% de la base máxima de cotización del Régimen General.
  • Realizar personalmente las labores agrarias en su explotación, aunque la Administración permite tener en plantilla a trabajadores por cuenta ajena.