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En qué te afectan las nuevas medidas del RD-Ley del 8 de marzo de 2019

Temas: Empresas
Publicado el: 22/03/2019
Medidas Real Decreto

Desde el pasado 8 de marzo se aprobaron las nuevas medidas del Real Decreto-Ley 8/2019 que consisten en la obligación de registrar la jornada de todos los trabajadores y el fomento al empleo indefinido. 

Además, este decreto contiene medidas de protección social que pueden ser de tu interés, por ejemplo: subsidio por desempleo para mayores de 52 años, pensión contributiva de incapacidad permanente total para menores de 60 años, reducción de la cotización a cargo del trabajador agrario por cuenta ajena durante los periodos de inactividad, etc.

Te lo explicamos a continuación.


1. Obligatoriedad del registro de jornada

Entre las medidas a aplicar en las empresas se encuentra la obligatoriedad de instaurar un registro de jornada de los trabajadores.

Las empresas deberán garantizar el registro diario de la jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y de finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador. Deberán guardar los registros durante 4 años y estarán a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo.

Este registro se organizará y documentará mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa, o en su defecto, mediante decisión de la empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.

Las empresas que no cumplan con esta obligación cometerán una infracción grave, sancionable con multa de 626 a 6.250 euros.

2. Medidas de Fomento al empleo indefinido

Se crean tres incentivos para fomentar la contratación indefinida o la prolongación de servicios de los trabajadores fijos discontinuos:

  1. a) Conversión de contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos indefinidos o contratos fijos-discontinuos.

La empresa que antes del 1 de enero de 2020 transforme el contrato temporal de un trabajador encuadrado en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario, cualquiera que sea la fecha de su celebración, en contrato indefinido o en contrato fijo discontinuo tendrá derecho a las siguientes bonificaciones en la cuota de contingencias comunes durante el plazo de los 2 años siguientes a la transformación:

Gráfico 1 Medidas Real Decreto

Las bonificaciones no se aplicarán durante las situaciones de IT, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como nacimiento y cuidado del menor que se produzcan durante los periodos de actividad.

Requisitos:

  • La empresa deberá mantener en el empleo a dicho trabajador al menos 3 años desde la transformación, si no lo hace deberá reintegrar el incentivo.
  • Serán de aplicación además las previsiones contenidas en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, salvo lo establecido en su artículo 2.7.
  1. b) Bonificación a la contratación indefinida de desempleados de larga duración.

La contratación indefinida de personas desempleadas inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación dará derecho durante 3 años a una bonificación mensual equivalente a: 

Gráfico 2 medidas Real Decreto

Requisitos:

  • La empresa deberá mantener en el empleo a la persona contratada al menos 3 años desde el inicio de la relación y mantener en el nivel de empleo alcanzado con este contrato durante al menos 2 años. No se consideran incumplidas las obligaciones de mantenimiento de empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario, cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones debidas a dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, expiración del tiempo convenido, realización de la obra o servicio objeto del contrato o no superación de periodo de prueba.

Serán de aplicación además las previsiones contenidas en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, salvo lo establecido en su artículo 2.7.

  1. c) Medidas para prolongar el periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

Con vigencia durante el 2019 (del 1 de enero al 31 de diciembre) las empresas del sector del turismo, comercio y/o hostelería vinculadas a dicho sector turístico que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y de noviembre de cada año y que inicien o mantengan de alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos fijos discontinuos, podrán aplicar en dichos meses una bonificación del 50% en las cuotas empresariales por contingencias comunes, desempleo, FOGASA y FP.

Fuente: Randstad Research