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El accidente de trabajo y el autónomo

Temas: Autónomos
Publicado el: 05/04/2022
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Trabajador, autónomo, digitalización, internet

A los efectos de tu cobertura por el Sistema de la Seguridad Social, se entenderá por accidente de trabajo toda lesión corporal que sufras con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional que desarrolles y que determine su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

En el caso del trabajador autónomo ¿Qué se considera accidente de trabajo?

A los efectos de tu cobertura por el Sistema de la Seguridad Social, se entenderá por accidente de trabajo toda lesión corporal que sufras con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional que desarrolles y que determine su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

 Así se considerará accidente de trabajo:

  • Los acaecidos en actos de salvamento y otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo (Ej.: un incendio en el centro de trabajo).
  • Las lesiones que sufras durante el tiempo y en el lugar del trabajo, cuando se pruebe la conexión con el trabajo realizado por cuenta propia (Ej.: corte en el dedo pulgar, producido por una cuchilla en labores de limpieza)
  • Las enfermedades, no incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales del Sistema de la Seguridad Social, que contraigas con motivo de la realización de tu trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución de aquél (Ej.: un infarto agudo de miocardio sufrido en el lugar de trabajo)
  • Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente (Ej.: leve desprendimiento de retina, agravado por un sobreesfuerzo, que conlleva un desprendimiento total)
  • Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación (Ej.: una hernia discal, agravada por una lesión derivada de un accidente, con consecuencias más graves, del tipo tetraplejia).

 El tratamiento de accidente de trabajo para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o por Cuenta Propia no es del todo coincidente con el existente en el Régimen General de la Seguridad Social. En este caso, no existe la presunción de laboralidad, sino que te corresponde probar la conexión entre la lesión y el trabajo realizado.

 ¿Qué no se considera accidente de trabajo?

 En el caso del autónomo común, el concepto de accidente de trabajo es más limitado, no incluyéndose las siguientes situaciones:

  • Los que sufra el trabajador al ir o al volver de un lugar distinto al de la prestación de actividad económica o profesional
  • Los accidentes de circulación, en misión, excepto si tienen el CNAE de transporte (taxi, etc.).
  • Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. En ningún caso se considera fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
  • Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador
  • Salvo prueba en contrario, cuando haya ocurrido fuera del desarrollo de la actividad profesional de que se trate.

 ¿Y qué se considera enfermedad profesional?

 En el caso del trabajo ejecutado por cuenta propia, se entiende por enfermedad profesional la

contraída a consecuencia del trabajo ejecutado en la actividad en la cual está incluido en el campo de aplicación del régimen especial, que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades contenidos en la lista de enfermedades profesionales.

 Dicha lista de enfermedades y las principales actividades capaces de producirlas se encuentran en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el actual cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

 Así a título de ejemplo, podemos citar enfermedades como las provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en trabajos de soldadores, carpinteros o camareros, como es el caso del síndrome del túnel carpiano o las enfermedades oftalmológicas por exposición a radiaciones ultravioletas en trabajos de vidrio y soldadura, o los nódulos vocales de cantantes, profesores y actores