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¿Cómo cotizar? Conoce lo esencial

Temas: Autónomos
Publicado el: 22/08/2022
Lectura estimada 4 minutos
Trabajador, calor, riesgo, golpe de calor

Como trabajador autónomo estás obligado a cotizar a la Seguridad Social, un esfuerzo económico que te da, por otro lado, derecho a prestaciones económicas y asistenciales, en caso de accidente o enfermedad. En este post te explicamos lo esencial que debes saber sobre tu cotización.

Te explicamos lo esencial sobre el sistema actual de cotización

¿Cómo calculo la cuota que debo pagar?

El sistema actual de cotización, que será modificado en breve y entrará en vigor en el 2023, calcula la cuota aplicando un tanto por ciento (tipo de cotización) a una base de cotización que tu escoges, siempre entre un mínimo y un máximo que se actualizan a principios de cada año. Para el año 2022 son:

Base de cotización mínima             960,6 euros
Base de cotización máxima         4.139,4 euros

El tipo general vigente en el 2022 es del 30,6%.

Por lo tanto, si escoges la base de cotización mínima, 960,6 euros, la cuota mensual que deberás pagar es:

Cuota mensual = 960,6 euros * 30,6% = 294 euros

¿Cómo se paga la cuota?

La cuota es mensual y se paga a final del mes completo.
No obstante, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo permite, en determinados casos, el pago por días reales:

  1. El primer mes de cotización: A partir del día del alta y hasta final del mes
  2. Trabajos temporales: cuando el alta y baja tienen lugar en el mismo mes

El pago se realiza domiciliándolo en tu entidad financiera, en la Tesorería General de la Seguridad Social o en la Oficina Virtual de la Seguridad Social.

¿A partir de cuándo estoy obligado a cotizar?

Desde el inicio de tu actividad. A partir del primer día de actividad nace tu obligación de cotizar.
Por esta razón, es importante que planifiques estos primeros pagos, especialmente en la etapa inicial de tu negocio cunado tu liquidez es escasa.

Si estoy de baja ¿debo continuar pagando la cuota?

Sí, aunque únicamente los dos primeros meses de la baja.
A partir del día 61, no tienes que pagar la cuota, que es abonada por tu mutua colaboradora con la Seguridad Social, el INSS o el SEPE.

¿En qué otros casos no tengo obligación de pagar la cuota?

Si eres un padre o una madre que disfruta de su baja de maternidad o paternidad, tu cuota está bonificada en un 100%, por lo que no debes pagarla.

¿Puedo cambiar mi base de cotización para modificar la cuota a pagar?

Sí. La puedes cambiar hasta 4 veces al año. Los cambios se actualizan de la siguiente forma:

  • A partir del 1 de abril para las solicitudes realizadas entre el 1 de enero y 31 de marzo
  • A partir del 1 de julio para las solicitudes realizadas entre el 1 de abril y 30 de junio
  • A partir de 1 de octubre para las solicitudes realizadas entre 1 de julio y 30 de septiembre
  • A partir del 1 de enero del siguiente año para las solicitudes realizadas entre 1 de octubre y 31 de diciembre

¿Qué sucede si un mes no pago la cuota?

En esta situación, se te aplica un recargo de entre el 10% y el 35% de las cantidades que deberías haber abonado.
Si pagas la deuda:

  • En el mes natural siguiente de su vencimiento, el recargo es del 10%
    Por ejemplo, si pagas la cuota mínima de 294 euros, el recargo es de 29,4 euros
  • 2 meses naturales después de su vencimiento, el recargo es del 20%
    Por ejemplo, si pagas la cuota mínima de 294 euros, el recargo es de 58,8 euros
  • 3 meses naturales después de su vencimiento o más tarde: el recargo es del 35%
    Por ejemplo, si pagas la cuota mínima de 294 euros, el recargo es de 102,9 euros

A estos recargos debes añadir los intereses de demora, que son del 3,75%.
El interés de demora se calcula de la siguiente forma:

  • Cantidad adeudada = Cuota no satisfecha + recargo
  • Tiempo aplicable: contabilizado desde la fecha en que era exigible el pago

 Interés de demora = (cantidad adeudada) x (días de retraso en el pago / 365) x 3,75%