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Autónomo, tú también puedes estar enfermo

Temas: Autónomos, Salud
Publicado el: 25/09/2018
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Puede sonar utópico, pero sí, si eres autónomo también tienes derecho a cogerte tus días de baja en caso de enfermedad o accidente. Cierto es que cuando eres autónomo y empiezan los síntomas de febriles piensas en las devastadoras consecuencias que implicará pasar unos días incubando. Pero no debes preocuparte, porque igual que todo trabajador, tienes derecho a ello.

Sin embargo, debes cumplir ciertos requisitos para poder disfrutar de la baja temporal. Te lo explicamos:

  • Para poder disfrutar de tu baja debes estar dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y realizar los pagos a la Seguridad Social.
  • En caso de enfermedad común habrás tenido que cotizar un mínimo de 180 días en los últimos 5 años.

Además, deberás presentar un documento aclarando quién se encargará de tu negocio en tu ausencia o, en el caso de no delegar tu puesto a nadie, deberás notificar el cierre temporal o definitivo de tu empresa.

El plazo para presentarlo es de 15 días respecto a la fecha de la baja. La cuantía que recibas dependerá de la base de cotización correspondiente al mes anterior al de la baja dividida entre 30. El total también dependerá de los días que estés de baja. Por ejemplo, de 0 a 3 días tu prestación será de 0 €; de 4 a 20 días será del 60% y a partir del 21 de 75%. Si lo que te ha ocurrido es un accidente de trabajo la prestación será del 75% desde el inicio.

Escoge tu base de cotización

Es una decisión importante ya que tu prestación dependerá de tu base de cotización. De hecho, tu pensión de jubilación también dependerá de ella por lo que es una decisión que hay que pensar detenidamente. La mayor parte de los autónomos escogen la cotización mínima. Muchos lo hacen sin tener en cuenta las consecuencias que esto supone; otros porque no pueden permitirse pagar una tarifa más alta.

Existen dos casos diferentes por incapacidad temporal:

  1. IT por enfermedad profesional o accidente de trabajo: está totalmente relacionada con nuestra actividad en el trabajo. Para calcular la prestación se aplica el 75% de la base de cotización del día después de la baja. Para disfrutar de la prestación el autónomo debe estar dado de alta en contigencia profesional.
  2. IT por enfermedad común: en este caso la cantidad se calculará con el 60% de la base de cotización a partir del día 4 hasta el 20. A continuación, pasará al 75%.

¿Qué pasa si quiero tener un hijo?

En este caso, las semanas a disfrutar son las mismas que los de las trabajadoras por cuenta ajena. Las primeras seis semanas serán obligatorias, de un total de 16. Después de esas seis semanas podemos cedérselas al padre, que deberá cumplir unos requisitos específicos. En el caso de baja por paternidad, el autónomo deberá tener al día sus cuotas de la seguridad social y presentar el modelo de declaración de actividad dentro de los primeros 15 días de baja.