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Autónomo, ¿Qué cuota debes elegir?

Temas: Autónomos
Publicado el: 05/07/2022
Lectura estimada 4 minutos
Trabajador, autónomo, cuotas, prestaciones

Darse de alta como autónomo conlleva el pago mensual de una cuota, que en muchos casos es una carga económica a tener en cuenta al inicio de la actividad, cuando la liquidez está muy limitada y las inversiones en el propio negocio son elevadas.

Autónomos, ¿Qué cuota elegir?

Darse de alta como autónomo conlleva el pago mensual de una cuota, que en muchos casos es una carga económica a tener en cuenta al inicio de la actividad, cuando la liquidez está muy limitada y las inversiones en el propio negocio son elevadas.

Al iniciar una actividad por cuenta propia, la Ley exige darse de alta en Hacienda y en la Seguridad Social, cuando se ejerza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo. En Hacienda se regulan los impuestos a nivel personal y profesional y, en la Seguridad Social, se accede a prestaciones económicas y asistenciales.

En el caso de las prestaciones económicas, su cuantía varía en función de la cuota mensual escogida. Por este motivo, es muy importante conocer la relación existente entre ésta y la prestación económica que recibirá cada autónomo en situaciones personales de necesidad.

 ¿Cómo se calcula la cuota a la Seguridad Social?

La cuota a pagar mensualmente la elige cada autónomo con la base de cotización, que tiene que seleccionar entre un mínimo y un máximo, y que cada año se actualiza en los Presupuestos Generales del Estado.

En 2022

  • Base cotización máxima 2022 139,40 euros / mes
  • Base cotización mínima 2022 960,60 euros / mes

La cuota a pagar se calcula aplicando un % a elección del autónomo, que en el 2022 es del 30,6%.

Por tanto, las cuotas mínima y máxima, calculadas a partir de las bases anteriores son:

  • Cuota mínima 960,6 € * 30,6% = 294 €
  • Cuota máxima 4.139,4 * 30,6% = 1.266,7 €

 La gran mayoría de autónomos, más del 80%, eligen pagar el mínimo, 294 €. Pero, al hacerlo, también limitan el cobro de sus prestaciones económicas al mínimo.

¿A qué prestaciones se accede con la cuota de autónomos?

La cuota sirve para el sostenimiento del estado de bienestar: sanidad, educación, etc, y, además, proporciona el acceso a diferentes prestaciones tales como la pensión de jubilación, incapacidad temporal o permanente, maternidad o paternidad y cese de actividad.

Incapacidad temporal

Prestación que se recibe en caso de baja, que puede estar originada por causa laboral, Contingencia Profesional, o fuera del trabajo, Contingencia Común.

La calificación de la baja como Profesional o Común, aunque se extienda por el mismo médico de primaria, es importante porque comporta una prestación diferente

  • Contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional)
    Se empieza a cobrar desde el día siguiente de la baja
    Se cobra el 75% de la base de cotización
    960,6 € * 75% / 30 = 24 € cada día que dure la baja
  • Contingencia común (accidente fuera del trabajo o enfermedad no laboral)
    Del 4º al 20º día de baja
    Se cobra el 60% de la base de cotización
    960,6 € * 60% / 30 = 19 € cada día de baja
    A partir del 21ª día de baja
    Se cobra el 75% de la base de cotización = 960,6 € * 75% / 30 = 24 € día

Incapacidad permanente

Cuando, como consecuencia de un accidente el autónomo tiene secuelas anatómicas o funcionales graves que puedan ser determinadas y valoradas objetivamente, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, tendrá derecho a una prestación por incapacidad permanente.

Jubilación

Estar dado de alta y cotizando es importante, también, para el cálculo de la pensión de jubilación. La base de cotización elegida es la base de cálculo de la jubilación que recibirá el autónomo. Por esta razón, escoger la cuota mínima es adecuado al inicio del negocio, pero una vez la liquidez y las inversiones no impacten tanto en el día a día, es aconsejable replantearse la base de cotización escogiendo una más elevada que garantizará una mejor pensión de jubilación.

Maternidad/paternidad

La prestación económica que se recibe como trabajadora autónoma es del 100% de la base reguladora, resultado de dividir la suma de las bases de cotización durante los seis meses inmediatamente anteriores a la baja entre 180. Esta base reguladora, por regla general, es la fijada para la prestación por incapacidad temporal contingencias comunes y que toma como referencia la fecha del comienzo del descanso.

Por tanto, si la trabajadora autónoma va a planificar su baja por maternidad con antelación, conviene valorar la posibilidad de cotizar más en el último año o los últimos meses para poder aumentar la cuantía de la prestación durante el descanso por maternidad. Durante el periodo de baja por maternidad, no se asume el pago de la cuota.

En el caso de la baja por paternidad para los autónomos implica un subsidio del 100% de la base reguladora de cotización. Por ello depende directamente de la base de cotización que el autónomo haya escogido y se puede solicitar completa o parcial.

Cese de actividad

La base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el promedio de las bases de cotización por las que se ha cotizado durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.

La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora el 70%.