Empresa principal

Publicado el: 23/04/2024

Empresa que contrata o subcontrata la realización de obras o la realización de servicios correspondientes a su propia actividad, y que se desarrollan en su propio centro de trabajo (Real Decreto 171/2004). Puede ser al mismo tiempo empresa titular.

Además de aplicarle las obligaciones de la empresa concurrente y de la empresa principal, le corresponde vigilar a las empresas a las que ha contratado o subcontratado, mediante:

Solicitud de acreditación por escrito de:

  • Modalidad de organización preventiva en los términos establecidos por el RD 39/1997.
  • Evaluación de riesgos y planificación preventiva.
  • En relación con las personas contratadas:
    • Información y formación preventiva.
    • Entrega de equipos de protección individual.
    • Vigilancia periódica de su estado de salud.

Vigilancia del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales durante el desarrollo de los trabajos.

Observación de otros requisitos legales no específicos de PRL: obligaciones de las empresas contradas o subcontratadas con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria, etc.