Coordinación de actividades empresariales

Publicado el: 10/09/2021

La contratación de obras o servicios en el ámbito empresarial, práctica habitual en la actualidad, lleva asociada la concurrencia de varias empresas o personas trabajadoras autónomas en un mismo centro de trabajo, lo que puede provocar debido a la interacción de las diferentes actividades desarrolladas y de los riesgos inherentes que cada una lleve asociados, situaciones en que la posibilidad de accidente se vea agravada, como también sus potenciales consecuencias.

Es por ello que la normativa en prevención de riesgos laborales dedica especial atención a estas situaciones, en el artículo 24 de la ley de prevención de riesgos laborales, y en su desarrollo en el Real Decreto 171/2004, estableciendo la necesidad de llevar a cabo una coordinación de actividades empresariales para controlar esas interacciones y garantizar que las empresas o personas trabajadoras autónomas concurrentes actúan de manera coherente a los principios de la acción preventiva y aplican correctamente los métodos de trabajo.


¿Sabes qué figuras existen en la coordinación de actividades empresariales?

Aunque la coordinación de actividades empresariales implica y requiere de la cooperación de todas las partes, las obligaciones específicas para cada una de las empresas o personas trabajadoras autónomas varían en función del rol de cada unas de ellas en la situación de concurrencia (relación con el lugar en el que se desarrollen los trabajos, tipo de trabajo contratado, posición en la cadena de subcontratación, etc.).

Conoce cuáles son las figuras que intervienen en un escenario de concurrencia, identifica cuál te corresponde y consulta algunas de tus obligaciones:


Publicado el: 10/09/2021

Recuerda

La coordinación de actividad empresariales:

  • Es obligatoria en las situaciones de concurrencia de varias empresas o personas trabajadoras autónomas (Art. 24 LPRL).
  • Requiere de la corresponsabilidad de todas las partes y persigue garantizar la protección de las personas que participan en los trabajos; no debe convertirse en un mero intercambio de documentación.
  • Implica también a las personas trabajadoras autónomas, quienes no están exentas del deber de cooperación y de información e instrucción.