Prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

Temas: Legislación  |  Tipos: Artículo
Publicado el:  10/12/2018

El subsidio tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren los interesados al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución de su salario, por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente a los hijos o menores a su cargo, durante el tiempo de su hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.

Evolución histórica

  • La Disposición Final Vigésima primera de la Ley 39/2010 de 22 de diciembre, -de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, modifica Ley General de la Seguridad Social y el Estatuto de los Trabajadores, incorporando en nuestro Sistema de Seguridad Social una nueva prestación destinada al Cuidado de Menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
  • A partir del 01.01.2011 se reciben las primeras solicitudes de prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave que se quedan en espera por no tener desarrollo normativo.
  • En espera del desarrollo reglamentario el 17.03.2011 se recibe por parte del Director General del Instituto Nacional de la Seguridad instrucciones provisionales para el trámite y reconocimiento de la prestación, estableciendo que solo los trabajadores incluidos en el Régimen General y con 9 diagnósticos oncológicos concretos podrían ser beneficiarios de la prestación.
  • Finalmente, la llegada del Real Decreto 1148/2011 del 29 de Julio establece el reglamento normativo donde se concreta el procedimiento para la solicitud de la prestación y desarrolla todas las enfermedades graves que dan lugar al reconocimiento de la prestación.

Cuantía y características de la prestación

La prestación económica consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora equivalente a la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo

  • El solicitante de la prestación tiene que reducir su jornada de trabajo al menos en un 50% de su duración, a fin de que se dedique al cuidado directo, continuo y permanente del menor.

  • Es un subsidio exento de retención de IRPF y cuota obrera.

Requisitos para el acceso a la prestación

  • Los progenitores, solicitantes y acogedores deben estar trabajando y el solicitante debe haber reducido al menos un 50% de su jornada laboral para el cuidado del menor enfermo.
  • El solicitante debe acreditar la carencia necesaria (en mismos términos que el accidente de trabajo)
  • La enfermedad del menor debe ser uno de los diagnósticos incluidos en el listado anexo de enfermedades del RD 1148/2011.
  • La enfermedad debe requerir de un tratamiento directo, continuo y permanente.
  • Debe existir un ingreso hospitalario motivado por la enfermedad por la que se solicita la prestación económica.

 

Entrando en detalle para saber la situación actual de la prestación económica en nuestra entidad adjuntamos los datos más relevantes:

Evolución de casos

Desde el 2011 Mutua Universal a cierre octubre 2018 se han presentado en Mutua 1293 solicitudes de prestación económica por enfermedad grave.

La evolución de casos iniciados desde el 2011 ha ido aumentando exponencialmente, y se prevé que la tendencia siga siendo al alza.


Situación actual

A cierre de octubre, Mutua Universal está abonando la prestación económica por enfermedad grave a un total de 450 casos.

El 87,78% son trabajadores del Régimen General y el 12,22% son trabajadores por Cuenta Propia.

En el 89,33% las beneficiarias de la prestación son mujeres (402 casos) y el 10,67% hombres (48 casos)

Distribución por patología.

En la actualidad las patologías que representan una mayor incidencia de las prestaciones reconocidas son:

  • Diabetes Mellitus con un 11,33%, 51 casos.
  • Grandes prematuros y prematuros que requieran ingresos prolongados por complicaciones secundarias a su prematuridad con un 9,78%, 44 casos.
  • Parálisis cerebral infantil con un 9,56-5, 43 casos.

Distribución por territorial.

En relación a la distribución de los casos, la Territorial 1 (Cataluña y Canarias) es la zona en la que se acumula el mayor número de casos.

Datos económicos

El coste económico de la prestación al igual que el número de casos ha ido creciendo exponencialmente situándose a cierre del mes de Octubre sobre los 7.500.00 de euros.

En relación al sector, Mutua desde la puesta en marcha de la prestación por enfermedad grave, siempre ha sido la que mayor volumen de prestación ha gestionado en relación al resto de mutuas del sector.

Pensamos que esta diferencia que cada vez es menor, tiene su justificación por una parte en que dentro de la normativa vigente intentamos ser lo más flexibles posibles siendo nuestro objetivo principal la protección del menor.

Además, disponemos de un servicio de asesoramiento médico para orientar el acceso a la prestación en aquellas patologías que debido a su complejidad puedan ser objeto de dudas en relación al acceso a la prestación.

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