Revisión de la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia de los trabajadores autónomos (POECATA3)

Publicado el: 20/03/2024

Establecida en el artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

Los requisitos que debe cumplir el trabajador autónomo son los siguientes: 

  • Cumplir con los requisitos establecidos en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 del TRLGSS:
  • Si el trabajador procede del INSS, se considera que dispone de carencia suficiente para acceder a la prestación.
  • En caso contario deberá:

▪ Estar de alta en el RETA/RETA- Mar.

▪ Estar afiliado como autónomo, ininterrumpidamente, desde 01/01/2021, hasta la fecha de creación de la presolicitud.

▪ Estar dado de alta en RETA con fecha anterior a 31/12/2019.

▪ Cumplir con 12 meses de cobertura RETACEA (art. 338 del RDL 8/2015, de octubre), descontando los períodos consumidos (días/meses) percibidos en anteriores prestaciones.

Si la fecha de creación de la presolicitud es anterior o igual al día 21/02/2021 debe tener 12 meses de carencia a fecha 21/02/2021.

Si la fecha de creación de la presolicitud es posterior al 21/02/2021, debe tener 12 meses de carencia desde el día anterior a la creación de la presolicitud.

▪ No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el periodo de cotización requerido para ello.

▪ Hallarse al corriente de pago de las cuotas de la seguridad social. Si en la fecha de la prestación de la solicitud no se cumpliera el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones, se invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.

▪ Acreditar en el primer semestre del 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre del 2019.

 

Para justificar dicha reducción los autónomos nos tendrán que aportar:

▪ Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a las declaraciones del primer y segundo trimestre de 2021 y tercer y cuarto trimestre de 2019.

▪ Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) segundo trimestre de 2021 y cuarto trimestre de 2019.

▪ Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva, modelo 131, deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto. 

▪ No haber obtenido durante el primer semestre del año 2021 unos rendimientos netos superiores a 7.980 euros.

▪ En el caso de que el trabajador autónomo tenga uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Para ello emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requerido por Mutua Universal para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.

▪ La prestación de cese de actividad podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, siendo las condiciones aplicables en este supuesto las siguientes: 

- Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el salario mínimo interprofesional. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional. 

- Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a Mutua Universal. 

La prestación se reconoció a partir del 1 de febrero de 2021 si se realizó la solicitud antes del 21 de febrero, o con efectos desde el día siguiente a la solicitud si se realizó después de ese día y duró hasta el 30 de mayo de 2021.

La cuantía de la prestación fue el equivalente al 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

En el caso de compatibilizar la prestación con trabajo por cuenta ajena, se correspondió el 50% de la base mínima de cotización. 

El trabajador autónomo, durante el tiempo que percibió la prestación, tuvo que ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente. Esta Mutua abonó al trabajador junto con la prestación por cese de actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 329 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. 

En los supuestos de cese definitivo en la actividad con anterioridad al 31 de mayo de 2021, los límites de los requisitos fijados se tomaron de manera proporcional al tiempo de la duración de la actividad. A estos efectos el cálculo se hizo computándose en su integridad el mes en que se produjo la baja en el régimen de la Seguridad Social en el que estuviera encuadrado.


Tabla resumen artículo 7 RD- Ley 2/2021


Todas las comunicaciones que se hagan se remitirán al correo electrónico que se indicó en su momento en el propio formulario de solicitud de la prestación, ya sea por correo electrónico (resoluciones favorables) o a través de notificación electrónica (trámites de audiencia y posteriores resoluciones de subsanación de diferencias o denegación de la prestación).


En la notificación que se ha recibido, en la parte superior del documento se encuentra el ID de subsanación, con el cual se podrá acceder al trámite web, junto con el número de documento de identidad.

En el mismo documento, se detalla el motivo por el cual su prestación ha sido revisada y se han detectado una serie de incidencias que podrían afectar al cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos o a los importes abonados. La notificación recibida informa de la apertura del trámite de audiencia, disponiendo de un plazo de 15 días hábiles para presentar la documentación indicada en cada apartado y poder formular las alegaciones y justificaciones que consideren oportunas (se recuerda que no se tienen en cuenta los sábados, domingos y festivos para el cómputo de días).

En caso de que se quiera renunciar a este trámite de audiencia, o si en el plazo de 15 días hábiles no se ha aportado la documentación o formulado alegaciones, se procederá a la emisión de resolución definitiva, dictando acuerdo denegatorio o de concesión definitiva, pero con importes indebidos de la prestación, reclamando los importes que percibieron en su día.

Si se necesita saber más información sobre la documentación a aportar para subsanar la incidencia, en el documento de la notificación que se ha recibido por el correo electrónico, se encuentra la persona gestora que le podrá ayudar en todo momento.

Real Decreto Ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo