Y del radón, ¿qué sabes?

Publicado el: 01/02/2017

El radón es un gas radiactivo que al ser inhalado puede generar cáncer de pulmón debido a la radiación que se produce en su desintegración. La Organización Mundial de la Salud (OMS) lo considera la segunda causa de cáncer pulmonar, tras el tabaco, y la primera en no fumadores. Un informe reciente del Ministerio de Sanidad “Mortalidad atribuible a la exposición a radón residencial en España” atribuye al radón el 3,8 % de las muertes por cáncer de pulmón.

El radón se encuentra en la naturaleza en función de las características geológicas del terreno. Los subsuelos graníticos son donde más radón se genera porque son ricos en uranio. Por eso debes conocer el nivel de radón de la zona en que te encuentras.

Puedes consultar el mapa de zonificación del radón del Consejo de Seguridad Nuclear por municipios.

El riesgo de contraer cáncer pulmonar debido al radón depende de:

  • Del nivel de radón que hay en tu casa o lugar de trabajo.
  • La cantidad de tiempo que permaneces en ellos.
  • Si eres o has sido fumador.

Legislación sobre radón

Directiva 2013/59/Euratom del Consejo de 5 de diciembre de 2013 por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes. El plazo de trasposición venció en febrero de 2018.

La directiva europea regula tanto la exposición a radiaciones ionizantes en el ámbito médico para mejorar la seguridad de pacientes, profesionales sanitarios y equipos, como las exposiciones ocupacionales y poblacionales a radiaciones y, de forma expresa, al radón.

Esta directiva establece como valor límite de exposición laboral a Radón de 300 Bq/m3 y la necesidad de elaborar por parte de los países miembros un Plan Nacional contra el Radón.

Esta directiva ha sido transpuesta en España de forma fraccionada y en diferentes tiempos por:

  • Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación (CTE), que incluye medidas de lucha contra el radón.

Dispone la nueva sección HS6: “Protección frente a la exposición al Radón” dentro de los documentos básicos de salubridad del CTE. Establece medidas reglamentarias si se supera el nivel de referencia de 300 Bq/m3. Las medidas para limitar la penetración del radón en los edificios se establecen en función del nivel de riesgo de radón del municipio en que se ubiquen:

1. Zonas de riesgo I: entre 300 y 600 Bq/m3

2. Zonas de riesgo II: si superan los 600 Bq/m3 

Los municipios aparecen relacionados en el Apéndice B. Las medidas serán de aplicación en obras nuevas y en intervenciones en edificios existentes, como ampliaciones, cambios de uso o reformas. 

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha publicado una guía titulada: “Rehabilitación frente al radón” (septiembre 2020), para ayudar a proyectistas de obras y personas usuarios de edificios afectados en la puesta en marcha de las medidas preventivas que aparecen en el CTE.

 

  • Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.

Esta normativa deroga el Real Decreto 783/2001, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, con un ámbito de aplicación similar pero actualizándolo y adaptándolo a los niveles de protección europeo.  Destacar que, respecto al radón se adopta el nivel europeo de referencia para la concentración de radón en aire promedio anual de 300 Bq/m3, antes 600 Bq/m3

Se establece la obligación del Gobierno de impulsar y aprobar un Plan Nacional contra el Radón, necesario para proteger la salud de la población y reducir el riesgo que supone la exposición a largo plazo a radón. Se especifican las obligaciones en lo relativo al cumplimiento de este nivel de referencia permitido. En el caso de las exposiciones ocupacionales al radón, se establece el nivel de dosis anual a partir del cual la exposición de los trabajadores deberá gestionarse como una situación de exposición planificada.

En el Artículo 75, dedicado a las Obligaciones del titular, se especifican las actividades laborales afectadas, que son las siguientes:

a) Lugares de trabajo subterráneos, tales como obras, túneles, minas o cuevas.
b) Lugares donde se procese, manipule o aproveche agua de origen subterráneo, tales como actividades termales y balnearios.
c) Todos los lugares de trabajo situados en planta bajo rasante o planta baja de los términos municipales de actuación prioritaria.