
Las principales novedades son:
Modificación del art. 48.2 ET. Suspensión con reserva del puesto de trabajo
Añade un párrafo al artículo 48.2 remitiendo a la nueva letra n) del art. 49.1, reconociendo la situación del trabajador como un supuesto de suspensión con reserva del puesto de trabajo, de acuerdo con el siguiente redactado: “En los supuestos previstos en la letra n) del artículo 49.1 se considerará también que subsiste la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante el tiempo en que se resuelven los ajustes razonables o el cambio a un puesto vacante y disponible.”
Modificación del art. 49.1 e) y añade n) del ET. Suspensión con reserva del puesto de trabajo
Muerte como causa única de extinción del contrato
El art. 49.1, e) se elimina la referencia a la gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador como causas de extinción del contrato de trabajo.
Extinción del contrato por voluntad de la persona trabajadora y ligado a la posibilidad de la empresa de acometer los ajustes razonables o el cambio de puesto de trabajo:
El nuevo artículo 49.1, n) condiciona la posibilidad de extinción del contrato por la “declaración de gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora” a la voluntad de la persona trabajadora:
Se añade el siguiente párrafo (tercero) al art. 174.5:
Cuando de acuerdo con lo establecido en el art. 49.1.n), la extinción de la IT es por resolución que reconoce la situación de IP (IPT, IPA, GI), no determina la extinción por llevar a cabo la empresa la adaptación razonable, necesaria y adecuada al puesto de trabajo o por destinar a la persona trabajadora a otro puesto:
Los efectos económicos de la IP quedarán en suspenso mientras se mantenga el desempeño del mismo puesto de trabajo con adaptaciones u otro que sea incompatible con la percepción de la pensión que corresponda (198 LGSS).
2. Complemento de asistencia de tercera persona: Todas las referencias del ET y la LGSS a “gran Invalidez” se sustituyen por “gran incapacidad”.
3. Incapacidad no contributiva: Todas las referencias del ET y la LGSS a “invalidez no contributiva” se sustituyen por “incapacidad no contributiva”.
art. 120. Tramitación. Se añade al artículo referido a la tramitación de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas un párrafo indicando el carácter urgente y la tramitación preferente para los supuestos previstos en el art. 49.1.n) del Estatuto de los Trabajadores.
En los supuestos de incapacidad permanente en sus grados de Total, Absoluta o Gran Incapacidad, es importante que conozcas que derechos, obligaciones y acciones comporta la nueva normativa para tu empresa y para las personas en plantilla.