El 1 de mayo de 2025 entro en vigor la Ley 2/2025, de 29 de abril, por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en materia de incapacidad permanente.
Las principales novedades son:
Modificación del art. 48.2 ET. Suspensión con reserva del puesto de trabajo
Añade un párrafo al artículo 48.2 remitiendo a la nueva letra n) del art. 49.1, reconociendo la situación del trabajador como un supuesto de suspensión con reserva del puesto de trabajo, de acuerdo con el siguiente redactado: “En los supuestos previstos en la letra n) del artículo 49.1 se considerará también que subsiste la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante el tiempo en que se resuelven los ajustes razonables o el cambio a un puesto vacante y disponible.”
Modificación del art. 49.1 e) y añade n) del ET. Suspensión con reserva del puesto de trabajo
Muerte como causa única de extinción del contrato
El art. 49.1, e) se elimina la referencia a la gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador como causas de extinción del contrato de trabajo.
Extinción del contrato por voluntad de la persona trabajadora y ligado a la posibilidad de la empresa de acometer los ajustes razonables o el cambio de puesto de trabajo:
El nuevo artículo 49.1, n) condiciona la posibilidad de extinción del contrato por la “declaración de gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora” a la voluntad de la persona trabajadora:
- La persona trabajadora en 10 días naturales desde la notificación de la resolución que califica la IP manifestará por escrito su voluntad de mantener la relación laboral.
- La empresa dispondrá de un plazo máximo de 3 meses desde la notificación de la resolución para realizar los ajustes razonables o el cambio de puesto. Cuando el ajuste suponga una carga excesiva o no exista puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora o cuando existiendo dicha posibilidad la persona trabajadora rechace el cambio de puesto de trabajo adecuadamente propuesto. La empresa dispondrá del mismo plazo para proceder a la extinción del contrato. La decisión será motivada y deberá comunicarse por escrito a la persona trabajadora.
- Para determinar la carga excesiva se tendrá en cuenta el coste de las medidas de adaptación en relación con el tamaño, recursos y situación económica y volumen de negocio total de la empresa, no considerándose excesiva cuando sea paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas. Se prevé que cuando se trate de empresas de menos de 25 trabajadores se considerará excesiva cuando el coste de adaptación, sin tener en cuenta ayudas o subvenciones supere la cuantía mayor de la indemnización que corresponda en virtud del art. 56.1 y seis meses de salario de la persona que solicita la adaptación.
- Los SSPP determinarán, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable y previa consulta con la representación de las personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos laborales, el alcance y las características de las medidas de ajuste, incluidas las relativas a la formación, información y vigilancia de la salud de la persona trabajadora e identificarán los puestos de trabajos compatibles con la nueva situación de la persona trabajadora.
Modificación del art. 49.1 e) y añade n) del ET. Suspensión con reserva del puesto de trabajo
Se añade el siguiente párrafo (tercero) al art. 174.5:
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Cuando de acuerdo con lo establecido en el art. 49.1.n), la extinción de la IT es por resolución que reconoce la situación de IP (IPT, IPA, GI), no determina la extinción por llevar a cabo la empresa la adaptación razonable, necesaria y adecuada al puesto de trabajo o por destinar a la persona trabajadora a otro puesto:
Adaptación terminológica
2. Complemento de asistencia de tercera persona: Todas las referencias del ET y la LGSS a “gran Invalidez” se sustituyen por “gran incapacidad”.
3. Incapacidad no contributiva: Todas las referencias del ET y la LGSS a “invalidez no contributiva” se sustituyen por “incapacidad no contributiva”.
Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción Social.
art. 120. Tramitación. Se añade al artículo referido a la tramitación de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas un párrafo indicando el carácter urgente y la tramitación preferente para los supuestos previstos en el art. 49.1.n) del Estatuto de los Trabajadores.
En los supuestos de incapacidad permanente en sus grados de Total, Absoluta o Gran Incapacidad, es importante que conozcas que derechos, obligaciones y acciones comporta la nueva normativa para tu empresa y para las personas en plantilla.