Directiva 2013/59/Euratom del Consejo de 5 de diciembre de 2013 por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes.
La directiva europea regula tanto la exposición a radiaciones ionizantes en el ámbito médico para mejorar la seguridad de pacientes, profesionales sanitarios y equipos, como las exposiciones ocupacionales y poblacionales a radiaciones y, de forma expresa, al radón.
Esta directiva establece como valor límite de exposición laboral a Radón de 300 Bq/m3 y la necesidad de elaborar por parte de los países miembros un Plan Nacional contra el Radón.
Esta directiva ha sido transpuesta en España de forma fraccionada y en diferentes tiempos por:
Dispone la nueva sección HS6: “Protección frente a la exposición al Radón” dentro de los documentos básicos de salubridad del CTE. Establece medidas reglamentarias si se supera el nivel de referencia de 300 Bq/m3. Las medidas para limitar la penetración del radón en los edificios se establecen en función del nivel de riesgo de radón del municipio en que se ubiquen:
1. Zonas de riesgo I: entre 300 y 600 Bq/m3
2. Zonas de riesgo II: si superan los 600 Bq/m3
Los municipios aparecen relacionados en el Apéndice B. Las medidas serán de aplicación en obras nuevas y en intervenciones en edificios existentes, como ampliaciones, cambios de uso o reformas.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha publicado una guía titulada: “Rehabilitación frente al radón” (septiembre 2020), para ayudar a proyectistas de obras y personas usuarios de edificios afectados en la puesta en marcha de las medidas preventivas que aparecen en el CTE.
Esta normativa deroga el Real Decreto 783/2001, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, con un ámbito de aplicación similar pero actualizándolo y adaptándolo a los niveles de protección europeo. Destacar que, respecto al radón se adopta el nivel europeo de referencia para la concentración de radón en aire promedio anual de 300 Bq/m3, antes 600 Bq/m3
Se establece la obligación del Gobierno de impulsar y aprobar un Plan Nacional contra el Radón, necesario para proteger la salud de la población y reducir el riesgo que supone la exposición a largo plazo a radón. Se especifican las obligaciones en lo relativo al cumplimiento de este nivel de referencia permitido. En el caso de las exposiciones ocupacionales al radón, se establece el nivel de dosis anual a partir del cual la exposición de los trabajadores deberá gestionarse como una situación de exposición planificada.
En el Artículo 75, dedicado a las Obligaciones del titular, se especifican las actividades laborales afectadas, que son las siguientes:
a) Lugares de trabajo subterráneos, tales como obras, túneles, minas o cuevas.
b) Lugares donde se procese, manipule o aproveche agua de origen subterráneo, tales como actividades termales y balnearios.
c) Todos los lugares de trabajo situados en planta bajo rasante o planta baja de los términos municipales de actuación prioritaria.