Legislación sobre calor

Publicado el: 22/06/2023

Las condiciones de los lugares de trabajo están reguladas por el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

En su Anexo III establece que la exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores y marca un intervalo de temperaturas en las que debe estar el lugar de trabajo, según la actividad que se realice. En los locales de trabajo cerrados, para trabajos sedentarios propios de oficina la temperatura debe estar entre 17ºC y 27ºC y para trabajos ligeros la temperatura debe estar entre 14ºC y 25ºC.

Trabajos al aire libre

Recientemente el RD 486/1997 ha sido modificando por el Real Decreto-Ley 4/2023, con medidas urgentes en respuesta a la sequía y las condiciones climatológicas que establece medidas de prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, incorporando  especificaciones para los lugares de trabajo al aire libre y en los locales de trabajo que no puedan quedar cerrados.

En su Disposición final primera suprime el apartado 5 del anexo III del RD 486/1997 e introduce la Disposición adicional única "Condiciones ambientales al aire libre", que establece que:

  • se debe realizar la evaluación de riesgos laborales, que deberá considerar además de la temperatura, las características de la tarea y las características personales.
  • las medidas preventivas que se deriven pueden incluir la prohibición de realizar algunas tareas en las horas de más calor. 
  • cuando la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) o las CCAA emitan avisos de nivel naranja o rojo y las medidas preventivas no sean suficientes, será obligatorio adaptar las condiciones del PT reduciendo o modificando el horario.

Esta disposición adicional amplia su aplicación a todos los lugares de trabajo, incluidos construcción, transporte, agricultura, etc.