Preguntas frecuentes

En el momento de desplazar a una persona trabajadora nos pueden surgir múltiples dudas acerca de enfermedades contagiosas graves con poca incidencia en España pero que pueden suponer un serio peligro al desplazarla a algunos países.

En la página web de la Organización Mundial de la Salud encontramos información acerca de las enfermedades epidémicas y pandémicas.

Enfermedades epidémicas sobre las que puedes consultar:

A continuación te detallamos los pasos previos a seguir antes del desplazamiento de una persona trabajadora al extranjero. En todos los casos se deberá rellenar el formulario TA300.

Países de la UE, EEE (Espacio Económico Europeo) o Suiza:

Presentación por parte de la persona trabajadora o la empresa del formulario TA300 delante de las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social. Si dispone de certificado digital o Cl@ve permanente puede acceder al servicio de la Sede Electrónica para gestionar telemáticamente su solicitud, por registro electrónico.
 
Países miembros UE: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Croacia, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania y Suecia.

Países pertenecientes al EEE: Islandia, Liechtenstein, Noruega.

Así mismo, el trabajador deberá disponer de la (Tarjeta Sanitaria Europea) que se deberá solicitar a través del INSS o telemáticamente.

Países no Comunitarios con Convenio Bilateral y Resto de Países:

Además del formulario TA300, se debe rellenar el formulario adicional correspondiente a cada país de destino ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

Países no comunitarios con convenio bilateral: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.

Guía práctica para trabajadores desplazados (Comisión Europea).

Enlaces relacionados:

Ponemos a tu disposición el compendio Viajero/a Universal, donde podrás informarte sobre las precauciones sanitarias que deben aplicar las personas trabajadoras que se desplazan al extranjero, en función de los riesgos y condiciones que puedan encontrarse en otros países.

Si una persona trabajadora protegida por Mutua Universal tiene un accidente laboral fuera de España tiene a su disposición la Línea Universal (900 203 203. Desde el extranjero 00 34 93 412 33 67).

En función de la posible gravedad de la lesión, será atendida por un equipo médico que valorará a través de dicho servicio de asistencia telefónica y, de ser médicamente necesario, se indicará su traslado a un centro sanitario público.

A partir de ese momento, la persona lesionada pasará a depender de la sanidad del país donde esté desplazada.

Casos graves o ingreso hospitalario

Línea Universal se encargará de solicitar los informes médicos oportunos y, a través del servicio de atención mutualista, los remitirá al centro asistencial de Mutua Universal responsable de la empresa, para que lleve a cabo el seguimiento del proceso.