Preguntas frecuentes:
Revisión resoluciones provisionales de las prestaciones extraordinarias por Cese de Actividad (CATA - COVID 19)

Publicado el: 03/10/2023

¿Por qué me mandan ahora una carta diciendo que no cumplo los requisitos de la prestación?

Ante la situación de crisis sanitaria que condujo a la declaración del estado de alarma, el legislador optó por facilitar en aquel momento el acceso a las prestaciones, que se reconocieron de forma provisional. Para poder obtener el reconocimiento definitivo, era necesaria una revisión posterior tanto de la documentación, como del cumplimiento de los requisitos.

Actualmente, se ha dado inicio del proceso de revisión de esta prestación, de forma que, tras haber analizado la documentación aportada y contrastado la información facilitada por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social basada en los datos de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), estamos enviando las notificaciones correspondientes a esta prestación económica al correo electrónico que se indicó en la solicitud.


He recibido comunicación de reconocimiento definitivo ¿Debo realizar alguna gestión?

La comunicación recibida, confirma como definitiva la resolución provisional emitida en su momento por esta mutua, lo que significa que la prestación se considera definitiva y válidamente abonada. No es necesario realizar ninguna otra acción por su parte.


He recibido notificación de apertura de trámite de audiencia ¿Qué plazo dispongo para responder?

Ha recibido esta notificación porque se han detectado incidencias que podrían afectar al cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos o a los importes abonados. Dispone de un plazo de 15 días hábiles (no se tienen en cuenta sábados, domingos y festivos para el cómputo de días) para presentar la documentación indicada en cada apartado y formular las alegaciones que considere oportunas.


¿Qué ocurre si no remito documentación, o si la mando fuera del plazo indicado?

Si transcurridos los plazos definidos en la carta de apertura de trámite de audiencia no aporta la documentación, la Mutua emitirá resolución definitiva con la información disponible. No obstante, siempre puede aportar esa documentación en un momento posterior, en la fase de reclamación previa contra la resolución, con lo que no perdería su derecho a subsanar las incidencias.


¿Cómo sabré que cumplo correctamente con la solicitud realizada?

Durante el plazo de trámite de audiencia, tras la valoración de la documentación que nos remita, se emitirá por la Mutua la resolución definitiva en la que se le indicará si se ratifica le reconocimiento inicial (en cuyo caso no tiene que realizar actividad alguna), si procede la denegación del derecho provisionalmente reconocido, o si se mantiene, pero modificado en importe o periodo a percibir. En estos dos últimos supuestos se le indicará la forma en la que podrá manifestar disconformidad con su contenido en caso de no estar conforme.


En caso de que se determine que he percibido todo o parte del importe como prestación indebida. ¿Cuánto tendré que pagar/de qué forma/en qué plazo?

Una vez que la resolución denegatoria o de reconocimiento minorado en importe sea firme, recibirá comunicación en la que se le indicará importe a devolver, forma de realizar el pago y plazo para efectuar el mismo.


¿Puedo pagar la deuda de forma fraccionada?

La Mutua no tiene autorización para acordar pagos fraccionados de las deudas por prestaciones indebidas. En caso de no abonarla, se tramitará la reclamación de la deuda a través de la Tesorería General de la Seguridad Social, organismo con el que sí puede llegar a un acuerdo de fraccionamiento de pago de la deuda.


Me indican en la carta que tengo deuda con la Seguridad Social. ¿Cómo puedo saber el importe?

Puede conocer el importe de la deuda por dos vías, bien accediendo a la sede electrónica de la Seguridad Social, donde a través de la opción de informes y certificados podrá obtener el certificado de deuda, el periodo al que corresponde y su importe, bien acudiendo presencialmente a una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social, solicitando en la misma la emisión del certificado de deuda o de estar al corriente de pago.


Tuve una deuda con la Seguridad Social pero ya la tenía pagada antes de su comunicación. ¿Cómo lo demuestro?

Con la aportación de un certificado de estar al corriente en las cotizaciones emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, documento que puede obtener bien accediendo a la sede electrónica de la Seguridad Social, e indicando que solicita un certificado sin deuda a una fecha, con el detalle de deuda y descargarlo en su apartado de informes y certificados, o bien acudiendo presencialmente a una oficina de la Tesorería General de la Seguridad social, solicitando en la misma la emisión del certificado. Un ejemplo:


Me indican en la carta que no estaba de alta en el Sistema RETA. ¿Cómo puedo acreditar mi situación?

Para tener derecho a la percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad, era requisito ineludible estar de alta en el Sistema RETA en la fecha de la declaración del estado de alarma (14/03/2020). Para acreditar esta situación, debe aportar un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) donde se informen de las diferentes altas y bajas en el régimen especial de autónomos.


¿Cómo acredito que no me he dado de baja en el régimen de autónomos antes del 30/06/2020?

Para mantener el derecho a la percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad por reducción de la facturación, era indispensable mantenerse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos durante todo el periodo de la prestación, habiéndose detectado por nuestra parte que se ha producido la baja en el régimen con posterioridad al inicio de la prestación. En el caso de no ser así, deberá facilitar documentación acreditativa de la permanencia en el régimen especial durante todo el periodo de percibo de la prestación (vida laboral, etc.…).


Me indican en la carta que una actividad de CNAE que no se corresponde con la actividad que realizaba. ¿Cómo puedo acreditar mi actividad?

El CNAE comunicado en la notificación es el que la figuraba a la Tesorería General de la Seguridad Social a la fecha de concesión de la prestación. Para acreditar la actividad, deberá aportar documento oficial acreditativo del CNAE en la fecha del hecho causante de la prestación o acreditación del alta en el IAE.


Me indican en la carta que la base de pago de la prestación es errónea ¿Cómo puedo acreditarla?

Si considera que la prestación que se le abonó era correcta, deberá aportar documentación acreditativa emitido por organismo oficial dónde se acrediten las bases de cotización en los doce meses anteriores al inicio de la prestación. En el siguiente enlace puede acceder a lo solicitado: Categorias (seg-social.gob.es)


Me indican en la carta que existe concurrencia con otra prestación de la Seguridad Social ¿Cómo puedo justificarlo?

La propia notificación informa el periodo concurrente entre prestaciones de la Seguridad Social incompatibles con la prestación extraordinaria por cese de actividad. Si esta información no es correcta, debe presentar alguno de los siguientes documentos, según la situación en la que se encuentre:

  • Certificado emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) donde se informe de la inexistencia de la percepción de otra prestación de la Seguridad Social donde figuren, claramente, las fechas de concesión o afectación.
  • Certificado emitido por el INSS donde se informe de la percepción de otra prestación de la Seguridad Social, donde figuren, claramente, las fechas de concesión o afectación.

Accedí a una jubilación activa en el periodo de la prestación. ¿Por qué dicen que es incompatible si yo continué trabajando?

El acceso a una prestación de jubilación es incompatible con el cese de actividad, por ese motivo, es incompatible desde la fecha de inicio de ésta. Cuestión distinta sería si la jubilación activa fue reconocida con fecha anterior al inicio de la prestación por cese de actividad, en cuyo caso sí serían compatibles ambas situaciones.


Tributo por módulos. ¿Cómo puedo acreditar la reducción de facturación?

Puede acreditar la reducción aportando documentación contable, cuenta de pérdidas y ganancias, libro de facturas emitidas y recibidas, así como cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.


El periodo en el que hay que acreditar la reducción (mes) no coincide con ningún periodo tributario. ¿Cómo acredito mi reducción de facturación en ese mes?

Puede acreditar la reducción aportando documentación contable, cuenta de pérdidas y ganancias, libro de facturas emitidas y recibidas, así como cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.


Mientras percibí la prestación, y algunos meses después, no tuve que pagar la cotización a la Seguridad Social. ¿La pérdida de la prestación en este momento afectaría a esas cotizaciones?

La exención de cotización a la que se refiere estaba vinculada al percibo de la prestación, en el caso de que en ese momento se le deniegue, conllevará también que la Tesorería General de la Seguridad Social le reclame el abono de la cotización de esos periodos.


¿La pérdida de esta prestación me afectará a las posteriores que percibí?

Dependerá del tipo de prestación que hubiese solicitado, y del periodo de percibo de la misma, ya que no todas las prestaciones posteriores están vinculadas, aunque algunas sí lo están y, por lo tanto, de ser así podría conllevar la denegación posterior de esas ayudas posteriores vinculadas y que incluían como uno de los requisitos haber percibido previamente la PECATA (Prestación Extraordinaria artículo 17 RD-ley 8/2020).