Artículo 13.2 Nueva prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos que no siendo afectados por el cierre de su actividad ven reducidos sus ingresos

Publicado el: 06/07/2020

Artículo 13.2 Nueva prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores autónomos que no siendo afectados por el cierre de su actividad ven reducidos sus ingresos y no tienen acceso a la prestación de cese de actividad ordinaria (POCATA) o la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en la disposición adicional IV de este real decreto-ley.

Ha finalizado el plazo para solicitar esta prestación.

Requisitos

  • Estar afiliados y en alta en RETA/RETA-Mar desde antes del 1 de abril de 2020.
  • Hallarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.
  • Si en la fecha de suspensión de la actividad no cumplen el requisito, se cursará invitación al pago para que en el plazo de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la prestación.
  • No tener derecho a la prestación por cese de actividad ordinario (POCATA) o la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en la disposición adicional IV de este real decreto-Ley.
  • No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimos interprofesional.
  • Sufrir en el cuarto trimestre de 2020 una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre de 2020.
    • Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre de 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el cuarto trimestre por el mismo tiempo.

Cuantía 

  • Un 50% de la base mínima de cotización que corresponda a la actividad desarrollada.
  • Cuando convivan en un mismo domicilio dos o más miembros, unidos por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia, con derecho a esta prestación, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.

Duración y plazos de la solicitud

  • Para las solicitudes presentadas en los primeros 15 días naturales de octubre, la duración será de máximo 4 meses, devengándose entre el 1 de octubre y el 31 de enero de 2021.
  • Para las solicitudes presentadas con posterioridad, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud, devengándose entre dicha fecha y el 31 de enero de 2021.

Incompatibilidades 

  • Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social incompatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba (IT, SREL, CUME).
  • Con las ayudas por paralización de la flota.

Cotización 

  • Deben mantenerse de alta en el RETA/RETA-Mar mientras permanezca la actividad suspendida.
  • Estarán exonerados de la obligación de cotizar.
  • Este periodo de exoneración comprende desde el primer día del mes en que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente en que se levanta la medida.
  • Este periodo se considerará como cotizado y las cotizaciones serán asumidas por las entidades que cubran la prestación.
  • La base de cotización será la establecida en el momento de inicio de la prestación y se mantendrá durante todo el periodo de percepción.
  • Tienen la obligación de cotizar por cese de actividad a partir del mes siguiente a que finalice la percepción de esta prestación si no estaban cotizando por este concepto con anterioridad a percibir esta prestación.

Socios Trabajadores de Cooperativas de Trabajo

  • Pueden acceder a esta prestación si cumplen los requisitos establecidos en dicha prestación y han optado por el encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda.

Compatibilidad con el Cese de Actividad Ordinario 

  • Se extinguirá el derecho a esta prestación si durante la percepción de la misma concurren los requisitos para causar derecho a la prestación por cese de actividad contemplada en la disposición adicional IV de esta norma o con la prestación por cese de actividad ordinaria (POCATA), sin perjuicio del derecho que asiste al interesado a solicitar la prestación correspondiente.

Resolución de la solicitud 

  • Las entidades que cubran dichas prestaciones dictarán resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.

Documentación a presentar 

  • Declaración jurada de los ingresos que perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena.
  • El perceptor de la prestación tiene la obligación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación cuando así se le requiera.
  • Comunicación informando del nº de miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la misma prestación de cese de actividad o si cuenta con algún otro tipo de ingresos.

Revisión de la Resoluciones provisionales 

  • A partir del 1 de marzo de 2021 se procederán a revisar todas las resoluciones provisionales aceptadas.
  • Si se dispone de consentimiento del interesado, las Mutuas recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes a 2020.
  • Si no se dispone de dicho consentimiento los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora:
    • Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2020.
    • Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del IRPF del año 2020.
    • Declaración de la renta de las personas físicas o certificado de empresas dónde consten las retribuciones percibidas por cuenta ajena.
    • Los trabajadores autónomos que tributen en el IRPF por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.
  • Si el interesado no tiene derecho a la prestación:
    • se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas dictando resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar.

Renuncia a la prestación 

  • El trabajador que ha solicitado el pago de la prestación regulada en el artículo 13.2 puede:
    • renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 31 de enero de 2021 surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
    • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el cuarto trimestre de 2020 o la caída de facturación en eses mismo periodo superarán los umbrales establecidos en el apartado 2 con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

Si quieres presentar la renuncia a la prestación:

Subsanación de solicitudes ya cursadas