Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura

Publicado el: 07/11/2025

En el BOE del 19 de febrero se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura. 

Su objeto es la adopción de medidas urgentes de respuesta y adaptación ante los daños causados por las inundaciones y otros sucesos acaecidos en diferentes municipios de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.

En su artículo 38 se establece la regulación para el acceso extraordinario de la prestación por cese de actividad, pudiendo acceder a la misma los trabajadores autónomos incluidos en los regímenes:

  • Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
  • Régimen Especial de los Trabajadores del Mar
  • Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios

Siempre que su actividad esté ubicada en municipios desalojados, evacuados o declarados afectados según el art. 7.2 del RDL 5/2026  conforme a la Resolución publicada en el BOE.

La determinación de las entidades locales a las que se les podrá aplicar esta medida se publicó el pasado 21 de marzo mediante Resolución del 21 de marzo del 2026 de la Secretaría del Estado de Política Territorial

Características esenciales:

  • Pueden solicitar la prestación por cese de actividad por fuerza mayor, conforme al art. 331.1.b) TRLGSS, sin necesidad inicial de acreditar la fuerza mayor.
  • El reconocimiento de la prestación, que se llevará a cabo por las MCSS o por el ISM con carácter provisional con efectos económicos de 4 de febrero de 2026,
  • La prestación podrá extenderse como máximo hasta el 31 de mayo de 2026.
  • El tiempo en que se perciban prestaciones por cese de actividad, que traigan causa inmediata de los sucesos incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley, no se computará a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos en el artículo 338 (Duración de la prestación por cese de actividad) del TRLGSS.
  • Se considerará como cumplido a los efectos de poder acceder a la prestación por cese de actividad, el requisito de periodo mínimo de cotización de doce meses comprendidos en los veinticuatro meses inmediatamente anteriores a la situación de cese de actividad (art.338 TRLGSS), para los trabajadores por cuenta propia afectados por los siniestros, dejando sin efecto la existencia de una carencia mínima.

Autónomos sin Mutua previamente (Art. 83.1.b TRLGSS)

Para aquellos autónomos que hasta la fecha tuvieran la cobertura de las contingencias profesionales, incapacidad temporal por contingencias comunes y la prestación de cese de actividad con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y con el Servicio Público de Empleo Estatal:

  • La presentación de la solicitud ante Mutua Universal se considera ejercicio automático de la opción del art. 83.1.b TRLGSS.
  • La adhesión incluirá automáticamente:
    • Contingencias profesionales
    • Incapacidad temporal por contingencias comunes
    • Cese de actividad
  • La cobertura surtirá efectos desde el primer día del mes en que nazca el derecho a esta prestación extraordinaria.

Asimismo, aquellos trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social que se encontraran disfrutando de alguna bonificación o reducción en las cuotas a la Seguridad Social previstas en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, y, que como consecuencia directa e inmediata de los sucesos incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley estén percibiendo la prestación de cese de actividad con baja en el régimen correspondiente, no perderán el derecho al acceso a las bonificaciones o reducciones en la cuota por el tiempo que hubiese quedado pendiente de disfrute, siempre y cuando soliciten el alta inmediatamente tras la finalización de la prestación.

Para cualquier caso no se exigirá la acreditación de la imposibilidad para desarrollar la actividad, facultando un reconocimiento rápido de la prestación, sin perjuicio de que el órgano gestor requiera con posterioridad al beneficiario para dicha aportación lo que podrá efectuarse a partir del 1 de septiembre de 2026, tal y como especifica el RDL 5/2026.


Solicitud de la prestación

Puedes tramitar la solicitud remitiendo este formulario, debidamente cumplimentado y firmado y remitiéndolo a la dirección de correo electrónico de su provincia 

Real Decreto-Ley 5/2026