Real Decreto-Ley 12/2025, de 28 de octubre
de medidas urgentes de reactivación, refuerzo y prevención en Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA

Publicado el: 07/11/2025

Artículo 10. Prestación de cese de actividad para los trabajadores autónomos obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa e inmediata de los siniestros descritos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

 1. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que vinieran percibiendo el 31 de enero de 2025 la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 24 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, tendrán derecho a una nueva prestación extraordinaria en los mismos términos y condiciones, por el periodo comprendido entre el 1 de febrero al 31 de diciembre de 2025, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que se mantenga el cese total o parcial, definitivo o temporal, en la actividad por cuenta propia, como consecuencia directa e inmediata de los daños causados por la DANA que dio lugar al reconocimiento del derecho a la prestación de cese de actividad.

b) Que el trabajador autónomo no hubiera percibido la prestación ordinaria por cese de actividad durante ese periodo.

c) Que el trabajador autónomo no hubiera trabajado por cuenta ajena durante ese periodo.

2. Estas nuevas prestaciones por cese de actividad podrán comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2025, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta norma. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

3. Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina reconocerán provisionalmente el derecho a la prestación y, a partir del 1 de marzo de 2026, procederán a la revisión de todas las resoluciones provisionales. En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación o que la misma se debió extinguir antes del 31 de diciembre de 2025, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas, debiendo además en estos casos el beneficiario, ingresar las cotizaciones correspondientes a todo el periodo de percepción indebida de la prestación, aplicándose el procedimiento de gestión recaudatoria del sistema de la Seguridad Social en todos sus términos. Si en el proceso de revisión se comprueba que en la resolución provisional se ha reconocido la prestación por una de las modalidades, pero falta algún requisito por justificar y mediante la prueba obrante en el expediente, se verifica que el beneficiario reúne desde la fecha del hecho causante todos los requisitos para la percepción de la prestación por otro supuesto diferente, la resolución definitiva confirmará el derecho a la prestación por cese de actividad por el nuevo supuesto, en las cuantías y condiciones previstos para el mismo.

4. Estas prestaciones serán financiadas mediante transferencias del Estado al Presupuesto del Sistema de Seguridad Social.


Disposición final séptima

Entrada en vigor.

Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 28 de octubre de 2025.


Publicado en:

«BOE» núm. 260, de 29 de octubre de 2025, páginas 140895 a 140932 (38 págs.)

Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre