Prestación de cese de actividad extraordinaria para Trabajadores Autónomos afectados por la DANA, Cese definitivo, Temporal total y Temporal parcial. Real Decreto-Ley 12/2025, de 28 de octubre

Publicado el: 07/11/2025

¿A quién va dirigida esta prestación?

Autónomos/as que cesen total o parcialmente de forma temporal o definitiva en su actividad como consecuente directa e inmediata de los siniestros producidos por la DANA.


¿Dónde solicitarla y plazo?

Puede presentar formulario de solicitud original firmada por la persona solicitante solicitante en su oficina de Mutua Universal más cercana o por vía digital remitida al siguiente correo electrónico: valenciaGestiones@mutuauniversal.net

La documentación complementaria, que igualmente puede ser enviada por correo electrónico, deberá tener formato PDF.

Deberá solicitarse hasta el 20 de noviembre de 2025.

  • Si se solicita hasta el día 20 de noviembre inclusive, los efectos económicos se retrotraerán al 1 de febrero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Si se solicita después del 20 de noviembre, los efectos se reconocerán desde el primer día del mes siguiente a la solicitud hasta el 31 de diciembre de 2025.

Requisitos generales de acceso

  • Haber sido beneficiario/a de la prestación extraordinaria regulada en el artículo 24 del RD 6/2020, de 5 de noviembre hasta el 31 de enero de 2025.
  • Estar afiliados/as y en alta en el Régimen Especial correspondiente en el momento del hecho causante.
  • Estar al corriente de pago de sus cuotas.
  • Que la persona trabajadora autónoma no hubiera trabajado por cuenta ajena durante ese periodo.
  • No haber percibido la prestación ordinaria por cese de actividad (POCATA) en el mismo periodo.
  • Que el cese de actividad (definitivo, temporal total o temporal parcial) sea consecuencia directa e inmediata de los daños ocasionados por la DANA.

Cuantía de la prestación

  • Cese total: 70 % de la base reguladora, calculada con el promedio de las bases cotizadas en los últimos 12 meses con aplicación de topes máximos y mínimos.
  • Cese parcial: 50 % de la base reguladora, calculada con el promedio de las bases cotizadas en los últimos 12 meses.

Prestación incompatible con:

  • Trabajo por cuenta ajena durante el periodo de percepción de la prestación.
  • La percepción de la prestación ordinaria por cese de actividad (POCATA).
  • Cualquier otra prestación de la Seguridad Social, siempre que la misma no fuera compatible con la actividad por cuenta propia.
  • Para la modalidad de cese parcial, que se haya producido una reducción en los ingresos de al menos el 75 % que los obtenidos en el mismo periodo del año anterior.

Documentos que deben estar a disposición de la Mutua:

  • Libro de familia si existen hijos a su cargo.
  • Certificado de TGSS de estar al corriente de pago o, si existe aplazamientos de cuotas pendientes de pago, resolución de la TGSS, del aplazamiento de las cuotas pendientes de pago, y justificantes mensuales del pago y cumplimiento de los plazos establecidos en la misma.
  • En caso de cese parcial, será necesario acreditar una caída de ingresos del 75 % de la actividad en relación con el mismo periodo del año anterior y que los ingresos mensuales del trabajador autónomo no alcance el salario mínimo interprofesional o el importe de la base por la que viniera cotizando si esta fuera inferior.
  • La mutua podrá solicitar antes del reconocimiento provisional la documentación fiscal y contable que crea conveniente del periodo transcurrido desde el 01.02.2025 hasta la fecha de la solicitud de la prestación.
  • Cualquier otra documentación que pueda ser solicitada por la mutua colaboradora con la Seguridad Social.
  • Esta entidad podrá requerir documentación complementaria a partir del 1 de marzo de 2026, fecha en la que se revisará el reconocimiento provisional.

Solicitud de prestación por cese de actividad por fuerza mayor consecuencia de la DANA (RD-ley 12/2025)

Real Decreto-Ley 12/2025